| El 14 de octubre de 2004 el Congreso Nacional por Resolución 004/04 - 05 autorizó el Juicio de Responsabilidad contra Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ex Ministros con más de dos tercios del total de sus miembros. |
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El 8 de junio de 2005 el Tribunal Constitucional mediante la Declaración 003/05 aclaró que el procedimiento que debía utilizarse en el Juicio de Responsabilidades era el Nuevo Código de Procedimiento Penal. |
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El 16 de agosto de 2005 La Sala Penal Primera dispuso que se levante el secreto militar. |
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El 20 de diciembre de 2005 en audiencia la Sala Penal Primera impuso medidas cautelares a los ex Ministros. |
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El 10 de abril y 5 de septiembre de 2006 el Fiscal General de la República amplió la imputación formal contra el Alto Mando Militar en funciones el 2003. |
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El 19 de octubre y 12 de diciembre de 2006 en audiencia la Sala Penal Primera impuso medidas cautelares a los Miembros del Alto Mando Militar del 2003. |
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El 18 de diciembre de 2006 el Fiscal General de imputó formalmente a Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague. |
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El 28 de marzo de 2007 la Sala Penal Primera declaró rebeldes a Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Beridoague y dispuso su búsqueda y captura; y la hipoteca legal de sus bienes. |
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El 10 de septiembre de 2007 la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia determina dar curso a la solicitud de extradición a los Estados Unidos. |
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17 de octubre de 2007 el Fiscal General de la República ACUSÓ a Gonzalo Sánchez de Lozada y sus colaboradores por la masacre de septiembre y octubre de 2003. |